Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral cuatro del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, favor del ciudadano DAVINSON LUIS MORALES VELÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.777.574, de 23 años de edad, soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 14-01-87, natural de Cumaná, hijo de Elinor Morales, residenciado en la avenida Antonio José de Sucre, sector los dos ríos, casa sin número, a 50 metros del módulo de primeros auxilios, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; quien se encuentra asistido por el abogado JESÚS MÁYZ, Defensor Público Penal; conforme lo ha solicitado la Fiscalía U.....