REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003670
ASUNTO : RP01-P-2010-003670

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 06- 09-2004 en virtud de denuncia del ciudadana FRANCISCA JOSEFA GUTIERREZ, por hecho punible que atribuye al ciudadano ALONZO PEREDA y tipificado como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en al artículo 416 del Código Penal, con pena de prisión de tres(3) a seis (6)meses de arresto, cuya acción prescribe por uno (1) año y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de Seis (6)años que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 2 cursa denuncia de la ciudadana, FRANCISCA JOSEFA GUTIERREZ con Cédula de Identidad Nº 5.700 668 quien señala que el ciudadano ALONZO PEREDA agarro a su hija SAMARLI GONZALEZ por el cuello, que eso aconteció el día 05-09-04 en horas dé 7:30p.m., en la calle Rivero casa sin numero de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta .Estado Sucre , hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación ; Denuncia de la Ciudadana Francisca Josefa Gutierrez , de fecha 06-09-2004, Informe Médico Legal Nº 162-522 de fecha 07-09-2004, inserta al Folio 7 del Expediente, suscrito por el DR. HELME RIVERO, el dr. EDUARDO GUZMAN, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista, quienes hacen constar que la víctima Samary González, presentó contusiones en cuello y a nivel escapular, para asistencia médica por un día, curación e incapacidad de seis días, de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día de 06-09-2004, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES , previsto en el artículo 416 del Código Penal, sancionado con pena de tres(3) a seis (6) meses de arresto, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por uno (1) año conforme al artículo 108 numeral 6º del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo de Seis (6) años y dos (2) meses, suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana FRANCISCA JOSEFA GUTIERREZ, con Cédula de Identidad Nº 5.700.668 , con domicilio en la Calle Rivero, Casa Sin Numero Araya Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre; por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, donde aparece como imputado el ciudadano ALONZO PEREDA, con domicilio ; en la Calle Rivero, Casa Sin Numero Araya Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre. En virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 29 días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
ABOG. YGNACIO LOPEZ ARIAS