Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal sexto de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena al acusado JOSE ANGEL ZABALA YLARRAZA, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.836.903, soltero, de profesión u oficio barbero, nacido en fecha 01/03/73, residenciado en la población de Cumanacoa, calle Carabobo, casa s/n, cerca de la bodega Enmanuel Ayala Estado sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad; en el establecimiento carcelario que establezca el .....