DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones esgrimidas en los párrafos que anteceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologando el desistimiento de la solicitud fiscal, se acoge al pedimento conjunto de las partes, y declara la IMPROCEDENCIA DE IMPONER MEDIDA CAUTELAR REQUERIDA conforme al ordinal 9° del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en investigación penal iniciada en contra de JESUS ALFREDO GUERRA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.884.447, donde aparece como imputado por los delitos de Violencia Física y Amenazas, en perjuicio de NAKARY VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.076.598, de este domicilio; dado los términos en que quedó planteado el thema decidendum y en consecuencia.....