Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada Magllanyts Briceño, actuando con el carácter de Fiscal Segundo (Auxiliar) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 21 de diciembre de 2009 por , por la ciudadana Rosangeles García, con Cédula de Identidad N° 16.311.766, residenciado en el Caserío Santa Lucí, casa Sin Npumero, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, señalando como autor al ciudadano Ángel Luis Rosal y sus amigos, .....