El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 25 de marzo de 1982, por denuncia interpuesta por el ciudadano JESÚS CABELLO, con cédula de identidad N° V- 538.732 y domiciliado en la Calle Quetepe, Casa N° 5, Detrás de la Iglesia Santa Inés, Estado Sucre y siendo el imputado JOSÉ LUIS BRITO, con cédula de identidad N° V-8.636.809, residenciado en el barrio Miramar, Sector los Caracas, casa N° 50, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, siendo que han.....