Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de prorroga formulada por el Ministerio Público y acuerda fijar un plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha del vencimiento de los treinta días que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, por lo que se extenderá la medida de la privación preventiva de libertad de los imputados JULIO CESAR CARIACO RODRIGUEZ y JONATHAN JOSÉ GORDONES PADRÓN, hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión, con la firma del acta de la audiencia, a la cual se anexa la misma, habiendo sido explicados oralmente en dicha audiencia, los fundamentos que contiene. Por último, se acuerda hacer entrega de las actuaciones originales, al Fiscal del Ministerio Público,.....