REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Sexto de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002461
ASUNTO : RP01-P-2006-002461

Celebrada como ha sido la audiencia para oír a los imputados JULIO CESAR CARIACO RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 10/06/80, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.202, soltero, hijo de Estilita Rodríguez y Cayetano Cariaco, residenciado en la Población de Mochima, calle principal, casa s/n, frente a la casa comunal Estado Sucre, asistido por su defensor privado, Abogado José Gamardo y JONATHAN JOSÉ GORDONES PADRÓN, venezolano, nacido en fecha 16/11/86, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.094.597, soltero, hijo de Belkis Padrón y Carlos Coa, residenciado en Caiguire, sector el rincón, casa N° 2 de Cumaná Estado Sucre, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes no emitieron opinión alguna ni hicieron alegatos, con relación a la solicitud de prorroga, para presentar el acto conclusivo de la investigación, hecha por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, ABG. CESAR GUZMAN, donde la defensa de los mencionados imputados, ABGS. LIL VARGAS y JOSE GAMARDO no formularon oposición a la solicitud fiscal, pero alegaron que el lapso de quince días era excesivo, para las pocas diligencias que faltan por practicar, que son declaraciones o entrevistas a testigos y funcionarios, por lo que pidieron se acordara la prorroga pero por un lapso menor, este Tribunal, para decidir observa que en efecto, tal como lo sostuvo el fiscal del Ministerio Público y lo corroboró la defensa, existen aun diligencias por practicar, para el esclarecimiento de los hechos, entre ellas, los testigos ofrecidos por el defensor privado JOSE GAMARDO, al igual que las entrevistas a los funcionarios que intervinieron en la investigación, sin embargo, también es cierto que el lapso de quince días solicitado por el Ministerio Público, resulta excesivo, para las pocas diligencias que quedan por practicarse, ya que se trata de entrevistas a testigos y funcionarios, que residen en la ciudad, por lo que diez días es un termino suficiente para que se cumpla con dichas diligencias y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de prorroga formulada por el Ministerio Público y acuerda fijar un plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha del vencimiento de los treinta días que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, por lo que se extenderá la medida de la privación preventiva de libertad de los imputados JULIO CESAR CARIACO RODRIGUEZ y JONATHAN JOSÉ GORDONES PADRÓN, hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión, con la firma del acta de la audiencia, a la cual se anexa la misma, habiendo sido explicados oralmente en dicha audiencia, los fundamentos que contiene. Por último, se acuerda hacer entrega de las actuaciones originales, al Fiscal del Ministerio Público, en la misma audiencia.
EL JUEZ

ABG. JUAN CHIRINO COLINA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCIA MARVAL