el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, siendo que la proposición de acuerdo reparatorio planteada por el co-imputado RAMÓN ANDRÉS GOITÍA fue propuesta para ser cumplido a plazo, sobre la base del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO al ciudadano RAMÓN ANDRÉS GOITÍA, venezolano, de 33 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 15.346.700, de profesión taxista, nacido el 23/07/1975, hijo de Orlando Goitia y Eugenia Hernández, residenciado en Manicuare, calle larga, casa S/N°, frente a la Policía, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN FRANCISCO MARVAL MAGO, por veinte días; convocando a las partes a una audiencia que se fija para el día 07-08-09 a las 9:.....