En consecuencia, y una vez leídas y analizadas exhaustivamente por este juzgador, que lo ajustado a derecho de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 250 esjudem, es acordar la solicitud del Ministerio Publico y decretar en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDEN DE APREHENSION, en contra del imputado Eloy José Rengel Otero, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado, titular de la cédula de identidad número V- 8.638.227, con domicilio procesal en la Avenida Panamericana, Quinta Isabel Maria (al lado de de Auto Repuestos Miranda), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le imputa el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal; En consecuencia librese orden de aprehensión judicial al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucr.....