El tribunal emitió su pronunciamiento en los siguientes términos: revisada como ha sido la solicitud del ministerio público la cual fue ratificada en esta misma audiencia y escuchado lo manifestado por la defensa en lo que se refiere al otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la contenida en el ordinal 8° del artículo 256 del COPP, a saber la presentación de una caución económica de fianza, éste Tribunal Sexto de Control acuerda con lugar dicha medida y fija como monto de la fianza la cantidad de treinta (30) unidades tributarias, a razón de setenta y seis (76) bolívares fuerte cada una, es decir, por un monto de dos mil doscientos ochenta (2280) bolívares fuertes. En consecuencia éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 8 del artículo 256 del COPP acuerda a favor del imputado OMAR JOSÉ BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.126, soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 30/03/1987 y res.....