El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 06 de octubre de 1972, por una trascripción de novedad donde se deja constancia de llamada telefónica efectuada por el ciudadano RAZEK CHAKRAH, Siriano, con pasaporte N° E-81.291.210, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector A, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal vigente para la época de su comisión; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de Treinta y Tres (03) Años, desde la fecha de su com.....