Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistente en RÉGIMEN DE PRESENTACIONES POR CADA QUINCE DÍAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al imputado ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.942.134, soltero, nacido en fecha 31-12-75, de oficio obrero, hijo de Armando José Espinoza y Luisa Antonia Rodríguez, residenciado en Santa Ana, detrás de la bomba El Peñón, casa S/N°, cerca del tanque de agua, Cumaná, Estado Sucre; quien se encuentran asistido por la abogada JULNEILA RODRÍGUEZ, Defensor Público Penal, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de OCU.....