administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: CONDENA al acusado EUWIS RAFAEL JIMENEZ LEIVA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.331.569, soltero, sin oficio, nacido en fecha 09-03-87, residenciado en el Sector Palo Sano , casa sin numero de Muelle de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, quien se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 concatenado con el segundo aparte del referido articulo, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, así mismo se le condena a la penas accesorias se impone como pena accesorios la confiscación sobre uno teléfono celular marca HUAWEI, color gris y negro, modelo C 2806, seriales PT4CS.....