Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículo 458, 277 del Código penal, y artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el derechos a las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, se admiten totalmente por ser útiles, un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación,respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a los delitos ROBO AGRAVADO, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, existiendo una p.....