Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, EN CONTRA del ciudadano: ROBERTO BELMONTE titular de la cédula de identidad N° V.- 8.376.399, residenciado en la Sabana de Santa Maria de Cariaco a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS; previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en perjuicio de la niña YIHANIS DEL VALLE DIAZ ORTIZ. por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido del ciudadano: ROBERTO BELMONTE titular de la cédula de identidad N° V.- 8.376.399, deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.