Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano ANDRÉS JOSÉ MARVAL GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 09.279.406, soltero, nacido en fecha 24/10/1966, de ocupación mecánico, hijo de Gladis Guzmán y Andrés Guzmán, residenciado en la Urbanización Bebedero, avenida 02, vereda 40, N° 11, Parroquia Ayacucho de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana TRINIDAD GAMBOA, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deber.....