REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002973
ASUNTO : RP01-P-2009-002973

Celebrado como ha sido en el día , Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. Anadeli León De Esparragoza acompañado del Abg. Simón Malavé, en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2009-002973, seguida en contra el ciudadano ANDRES JOSE MARVAL GUZMAN, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana TRINIDAD GAMBOA de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado Previa notificación, su defensor Público, Abg. Luisani Colon, el Fiscal del Ministerio Público Pedro Aray y la victima.- El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, Abog. Pedro Aray, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió el hecho punible específicamente; así como su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificando el escrito que cursa a los folios 41 al 44 presentado en fecha 14/08/09, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado ANDRÉS JOSÉ MARVAL GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 09.279.406, soltero, nacido en fecha 24/10/1966, de ocupación mecánico, hijo de Gladis Guzmán y Andrés Guzmán, residenciado en la Urbanización Bebedero, avenida 02, vereda 40, N° 11, Parroquia Ayacucho de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana TRINIDAD GAMBOA y se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles y necesarias y se dicte el auto de apertura a juicio.- Es todo
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La victima ciudadana TRINIDAD GAMBOA expuso: No deseo agregar nada, únicamente que no se meta conmigo, ni me diga vulgaridades en publico, ni en privado.- Es todo
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: Me acojo al precepto constitucional.- Es todo.-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora Publica Penal Abg. Luisani Colon y expone: revisadas las actuaciones estima la defensa no se admita en su totalidad la acusación por cuanto no llena los extremos exigidos por la ley, así mismo en caso de que el tribunal considere lo contrario solicito s ele otorgue la palabra a mi representado a fin de que manifieste si se acoge a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, en el caso especifico la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso a pruebas.- Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Vista la acusación, escuchado al imputado y oídos los argumentos planteados por la defensa y previa revisión de las actas del expediente, este tribunal concluye que la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar al ciudadano ANDRES JOSE MARVAL GUZMAN; considera este tribunal que son los elementos que aportan sustento a la imputación que se formula, se indica los elementos de convicción que la motivan, se hace el ofrecimiento de las pruebas, se solicita el enjuiciamiento del imputado y se precisan en torno a los hechos estos se producen en fecha 08/07/2009, en donde se recibió denuncia de la ciudadana Trinidad Gamboa en la que manifiesta que su ex concubino se nombre Andrés José Marval Guzmán la agredió físicamente con una silla causándole herida en la cabeza; por lo que practicado el control formal y material a dicho acto conclusivo puede arribar este Tribunal que se aportan fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado y es por ello que se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana TRINIDAD GAMBOA, así mismo se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad por considerarlos este tribunal, útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad.- También en la acusación se señalan los elementos que la motivan. La fiscal encuadro los hechos atribuidos en los tipos penales previstos y sancionados en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que tipifica el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA.- En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado de las figuras alternativas a la prosecución del proceso como lo son la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición inmediata de la pena, ante lo cual explicado al imputado tal figura procesal las implicaciones de la misma, al otorgársele el derecho de palabra expreso Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso por los sucesos acaecidos y me comprometo a no incurrir en situaciones de a índole.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima y expone: Estoy de acuerdo con lo planteado en esta sala.- Es todo.- Se le concede la palabra al fiscal quien expone: No hago oposición a la admisión para suspensión condicional del proceso por estimar que procede ya que la victima no se ha opuesto en el presente caso.- Es todo.- Seguido se le conceda la palabra al Defensor Público Abg. Luisani Colon y expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que se tome en consideración el principio de proporcionalidad conforme al articulo 244 del mismo código, esto a los efectos del tiempo de sometimiento de mi representado a la suspensión del proceso a pruebas.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público merecen pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano ANDRÉS JOSÉ MARVAL GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 09.279.406, soltero, nacido en fecha 24/10/1966, de ocupación mecánico, hijo de Gladis Guzmán y Andrés Guzmán, residenciado en la Urbanización Bebedero, avenida 02, vereda 40, N° 11, Parroquia Ayacucho de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y previsto y sancionado en el artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana TRINIDAD GAMBOA, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Residir en un lugar determinado, estableciendo como su domicilio: Urbanización Bebedero, avenida 02, vereda 40, N° 11, Parroquia Ayacucho de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre.- SEGUNDO: Prohibición de acudir al lugar de domicilio de la victima; no incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa, es decir no ejecutar actos de violencia física o verbal hacia la victima ni por si ni por interpuestas personas, ni en su lugar de residencia, trabajo y estudio. TERCERO: Se le prohíbe expresamente cualquier tipo de acercamiento personal a la mencionada ciudadana independiente del lugar donde se encuentre.- En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano ANDRÉS JOSÉ MARVAL GUZMÁN, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. CUARTO: Concurrir por ante la UTASP región Sucre por el lapso establecido.-