quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JESÚS DANIEL ACOSTA FIGUEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.703.079,de 23 años de edad, nacido en fecha 23-11-1984, sin oficio definido, residenciado en Barrio Brasil Sur, Sector Barrio Bolívar 2000, casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de GERMÁN LUIS ZERPA URRETA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/09/2008, cuando funcionarios del IAPES, procedieron a montar un punto de control, debido a una información suministrada vía radial sobre una persona a bordo de un vehículo Fiat, Modelo Uno, color blanco, la cual llevaba rumbo a Cumaná- Cumanacoa; y habían efectuado un robo a una unidad de transporte público, en ese momento, avistaron un vehículo con las características nombradas, procediendo a darl.....