REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004229
ASUNTO : RP01-P-2008-004229


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL


Celebrada como ha sido en fecha VEINTISEIS (26) de SEPTIEMBRE del año dos mil OCHO (2008), siendo las 3:30 PM., se constituye en la Sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Quinto de Control, presidido por la ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES acompañada del ABG. AULIO DURÁN LA RIVA, Secretario de sala a fin de realizar la audiencia oral de PRORROGA, en la presente causa seguida al imputado JOSE VICENTE NIEVES VALDIVIEZO; seguidamente se deja constancia con la asistencia del Alguacil de sala RENNY MUJICA que encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. GILDA PRADO GUEVARA, el imputado de autos JOSE VICENTE NIEVES VALDIVIEZO, el Defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA y la victima IRINA ATILANO.

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

La juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: ratifico la solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 18/09/2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello motivado, a que todavía falta diligencias que practicar debido a las múltiples peticiones de la victima como lo es entre otras cosas entrevistar al medico psiquiatra, diligencia esta que es necesaria para poder lograr el esclarecimiento de los hechos aquí investigados, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razón por la cual surge procedente y necesario solicitar la prorroga, por todo lo antes expuesto solicito acuerda la presente prorroga ya que nos encontramos en al fase preparatoria o de investigación, es decir en la búsqueda de la verdad, en virtud de que se vencieron los cuatro meses para que el Ministerio público pueda presentar el acto conclusivo respetivo, actuando el Ministerio Público como parte de buena fe y garante de la legalidad, así mismo solicito una realizada la presente audiencia me sean devueltas las presentes actuaciones a los fines de poder continuar con la presente investigación y poder presentar el correspondiente acto conclusivo.

DECLRACIÓN DE LA VICTIMA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Victima, quien expone: en mi calidad de victima y amparada en art. 37 de la ley especial a los fines de exponer hago solicitud hago acerca de dos puntos en primer lo de esta audiencia y segundo a plantear una incidencia de acuerdo a lo establecido al artículo 382 del COPP, introduje un escrito el cual esta consignado, solicito la prorroga máxima que son 90 días continuos, en virtud de que hay diligencias de investigación que practicar, a su vez han ocurrido hechos nuevos que quiero que la fiscalía investigue con el respecto al presente procedimiento, es por lo que solicito que se coloque el lapso máximo para que ella tenga el tiempo para practicar las diligencias que tenga a lugar, con respecto al segundo punto quiero exponer con respecto a la incidencia con respecto a la negativa de la fiscalía de realizar unas diligencias, tomando el contenido del artículo 34 del Ministerio Público, donde la fiscalía debe tendrá la solicitudes de la victima y promover otro cuanto estime conveniente mejor esclarecimiento de los hechos, y con respecto al segundo punto el Ministerio Público me negó tres solicitudes las cuales ratifico en este acto en escrito presentado en esta misma fecha.

DECLRACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado la Juez le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra al mismo, quien manifestó su deseo de querer declarar: escuchada la solicitud hecha por la fiscal y la victima, sin embargo considero que este Tribunal debería declararlo nulo, el hecho investigado es como nuevo y no se concluye una denuncia para empezar otra, el Ministerio Público solicita una prorroga de una denuncia interpuestos en fecha 16-05-2008 la cual denuncia unos hechos concretos precisos y concretos específicamente sucedidos en el despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, si sacamos la cuenta la ley otorga al Ministerio Público 4 meses para presentar el acto conclusivo respectivo, en fecha 16-05-08 fue la denuncia y la solicitud de prorroga debe ser acordada siempre y cuando se haga dentro de los 10 días antes del vencimiento de los 4 meses, si vemos la solicitud de prorroga fue presentada en fecha 18-09-2008 solicitud esta extemporánea, no sabemos porque se solicito, como segundo punto nos exige la norma que debe existir una motivación, me pregunto yo cual es la pertinencia y cual es la diligencia, sin embargo se hicieron unas diligencias de declarar a todo el personal de la fiscalía octava como a personas que no estuvieron en el lugar de los hechos, 4 meses y todavía vamos a pedir una prorroga, señala la fiscal un psiquiatra que queremos probar con un psiquiatra, por esto considero que la solicitud de prorroga no debe ser acordada sin embargo solicito se inste al Ministerio Público a presentar el acto conclusivo.


ALEGATOS DEL DEFENSOR

Acto seguido la Juez le concede la palabra al defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA quien manifestó: escuchada a la fiscal del Ministerio Público y la victima donde se pide que se otorgue el lapso máximo de la prorroga solicitada, esta defensa se opone a la solicitud de prorroga, ya mi auspiciado esbozo el porque de la oposición pero yo formalmente me opongo y solicito sea desestimada en virtud de que la misma es extemporánea, no es imputable al imputado ni a la defensa ni al tribunal el problema interno que existe en el ministerio público del tiempo que tarda una denuncia o unas actuaciones de llegar de un sitio a otro, según lo que establece la ley es que el comienzo empieza por denuncia, y empezó el 16-05-08, 4 meses después seria el 16-09-08 donde debió concluir ese lapso de investigación, la prorroga debe ser solicitada diez antes de vencerse el lapso y era el 05-09-2008, lo realiza el día 18 por tal razón es extemporáneo, le ye dice que esta prorroga debe ser motivada es decir a mi me falta por declarar 2 o 3 testigos y son necesarios, esa es la necesidad y pertinencia, la fiscal no dice porque quiere el medio psiquiatra, la declaraciones tomadas, este es el fundamento de mi solicitud, con respecto al escrito que estamos viendo hoy que consigno la victima me debo oponer al escrito y solicito sea declarado sin lugar por cuanto no guarda relación con los hechos investigados y por tal razón son inútiles innecesarios e impertinentes.

DECISIÓN

Seguidamente esta Juez Quinto de Control pasa a decidir y expone: Presentada como ha sido la solicitud fiscal mediante el cual solicita se le conceda un lapso de prorroga conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para proveer observa: la misma fue solicitada el día 18-09-2008, para lo cual una vez revisadas las actas procesales se evidencia claramente que la misma fue presentada fuera del tiempo respectivo, en virtud de que podemos observar al folio SEIS (06) auto de inicio de investigación de fecha 16 de Mayo de 2008, todo esto en virtud de que claramente señala el artículo antes indicado que el Ministerio Público dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses, plazo este que para la fecha que se presento la prorroga es de cuatro meses dos días, es decir la solicitud planteada por el Ministerio Público es extemporánea, es así que en razón de lo antes expuesto este Tribunal acuerda sin lugar la solicitud de prorroga planteada por el Ministerio Público; y procede aplicando como norma supletoria lo contenido en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, por lo que en amparo de los derechos de la victima y de lo solicitado por el imputado este Tribunal insta al Ministerio Público de que presente para día hábil siguiente a la presente decisión el acto conclusivo respectivo. Ahora bien visto el planteamiento hecho por la victima en escrito consignado en esta misma fecha constante de cinco (05) folios útiles, mediante el cual solicita a este tribunal acuerda la práctica de tres diligencias anteriormente negadas por la representante del Ministerio Público tal y como consta en las actas del expediente cursante al folio CUARENTA Y CUATRO (44), este Tribunal acuerda igualmente sin lugar dicha petición, en virtud de que es el Ministerio Público al que le corresponde dirigir la investigación, todo esto de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, es por todo lo antes expuesto que este Tribunal ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SIN LUGAR la solicitud de PRORROGA hecha por ciudadana representante del Ministerio por ser extemporánea, así como la solicitud de practica de investigación hecha por la victima. Y así se decide. Igualmente se acuerda en este mismo acto la entrega de las presentes actuaciones a la fiscal del ministerio Público, constante de sesenta y ocho (68) folios. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:20 P.M.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.