este Juzgado Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado JUAN CARLOS LEMUS FLORES, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.598.425, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-02-76, de profesión u oficio comerciante, soltero, hijo de Freddy Lemus y Luisa de Lemus, residenciado en la calle Las Casas, casa N° 50, Cumaná, Estado Sucre; consistentes en presentaciones una vez a la semana, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal durante seis meses y la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por el lapso de 6 meses. Todo, con fundamento a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda la práctica .....