En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda, con fundamento a lo previsto en los artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, 251 Ord. 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano Juan Carlos Merciet Da Silva, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.221.275, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24-03-77, residenciado en El peñón, Urb. 14 de Octubre, detrás de los Bomberos, casa N° 03, calle 01, Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio taxista, hijo de Ramón Ignacio Merciet Rondón y Filomena María da Silva, por el delio de Robo Agravado en Grado de Cooperación, previsto en los artículo 485 y 83 del Código Penal, en perjuicio de Luis Salgado y Vilmarys Salgado, acordando su reclusión en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Quedan los p.....