DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un (01) año al acusado CUPERCIO HERNÁNDEZ SERRANO, venezolano, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.400.907, residenciado en Caiguire, primera calle, casa S/N, Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CORASPE HERNÁNDEZ y se le imponen de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1, 2, 3, 8 y el aparte primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1. Prohibición de acercamiento a la victima, en sitio Público, lugar de residencia, lugar de Trabajo o cualquier lugar donde se en.....