actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana CARMEN ELENA AZOCAR, venezolana Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5904559, domiciliada en la urbanización la Floresta Manzana I casa N° 09 Cumana Estado Sucre, por el delito TRAFICO DE INFLUENCIA previsto y sancionado en el articulo 71de la Ley Contra La Corrupción, en virtud de que el hecho incriminado no se verifico en el mundo real, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.