DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDOS, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los Ciudadanos: RAMON ANTONIO SILVA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.023.351 y residenciada en el Barrio Bebedero IV, apto. 02-06, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y JOAQUIN ECHEVERRIA, venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-747.327 y residenciada en la Avenida Perimetral, Sector Caiguire, Edif. Vizcaya, piso C-3, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado.....