Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: En virtud de que la ciudadana MARIANELA BOADA Cabello, manifestó que el laboratorio de la Universidad de Oriente, no le permitió trabajar en esa sede, en virtud de que no recibieron notificación alguna, y siendo que no constan las resultas, de que efectivamente el Laboratorio de la Universidad de Oriente haya sido notificado de que la ciudadana imputada prestaría servicios en dicha sede, este Tribunal acuerda: Oficiar al Laboratorio Universitario de la Universidad de Oriente, para que informe a este Despacho, si recibió el oficio N°. 5C-2244-03, de fecha 13de mayo de 2003, emanado de este Tribunal; una vez obtenida la respuesta, este Tribunal convocará a una audiencia para resolver al respecto