REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000155
ASUNTO : RJ01-P-2002-000155


Realizada la Audiencia para debatir lo relativo al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, en la causa seguida a la ciudadana MARIANELA BOADA CABELLO. Se procedió a verificar la presencia de las partes y seguidamente el juez da inicio al acto, concediéndole la palabra al representante fiscal, a los fines de que haga su exposición: “…En virtud de que no consta las resultas de la notificación al Laboratorio de la Universidad de Oriente, solicito que las mismas sean recabadas, para que sea verificado, si el mismo recibió o no el oficio. De no comprobarse tal situación, solicito le sea ampliado el régimen de pruebas, por dos años más, hasta tanto cumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal…”

Se le concedió la palabra al representante legal de la víctima, quien expone: “…Para efectos legales, la ciudadana incumplió las condiciones impuestas por el Tribunal, ya que si el laboratorio no permitió los servicios, la ciudadana estaba en la obligación de participárselo al Tribunal para que éste resolviera al respecto, e insisto queso se le va a asignar el cumplimiento de un servicio, no sea en la misma institución en la que está estudiando o trabajando…”

Seguidamente el juez impuso a la acusada del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta lo siguiente: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, el servicio lo presté en el Laboratorio de la Clínica Santa Rosa, porque en el de la Universidad de Oriente, se me informó de que ellos no habían sido notificados de la decisión, es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “…En virtud de lo manifestado por la fiscalía y lo dicho por mi defendido, solicito se verifique la resultas a las que hace mención el Ministerio Público, y en caso de que no se pueda constatar, solicito se le amplíe el régimen de pruebas, cumpliendo con la prestación de servicio en una Institución Pública…”

Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: En virtud de que la ciudadana MARIANELA BOADA Cabello, manifestó que el laboratorio de la Universidad de Oriente, no le permitió trabajar en esa sede, en virtud de que no recibieron notificación alguna, y siendo que no constan las resultas, de que efectivamente el Laboratorio de la Universidad de Oriente haya sido notificado de que la ciudadana imputada prestaría servicios en dicha sede, este Tribunal acuerda: Oficiar al Laboratorio Universitario de la Universidad de Oriente, para que informe a este Despacho, si recibió el oficio N°. 5C-2244-03, de fecha 13de mayo de 2003, emanado de este Tribunal; una vez obtenida la respuesta, este Tribunal convocará a una audiencia para resolver al respecto Es todo. Líbrese oficio al Jefe del Laboratorio Universitario de la Universidad de Oriente, hasta tanto quedará la causa paralizada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.
El Juez Quinto de Control,
Abg. Douglas Rumbos Ruiz


El Secretario,
Abg. Jesús Milano Savoca