Esta Juzgadora Ordeno la Libertad y antes de ejecutarse la misma la Fiscalia solicita se aplique el efecto suspensivo, a criterio de esta decisora y tomando en consideración la doctrina sobre la materia le a la Corte de Apelaciones acordarlo, NO le corresponde a esta juzgadora mantener privado al imputado por el anuncio del recurso de apelación si fuera así el legislador estableciera -la interposición del recurso de apelación paraliza automáticamente la ejecución de la decisión- -no se permitirá la ejecución de la decisión-, solo señala el legislador suspender la ejecución de la decisión,- corresponde como ya lo he señalado, a criterio de esta juzgadora tomando en consideración la doctrina y las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia que no nos toca a nosotros como de jueces de primera instancia suspender la ejecución de nuestras propias decisiones, y menos aun cuando no han comenzado a ejecutarse. Dicho esto se mantiene la libertad que le fuera otorgada por decisión dicta.....