Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 794 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo MALIBÚ, año 1973, tipo SEDÁN, color ROJO y NEGRO, placas XTL-504, uso PARTICULAR, serial de carrocería 1A1D29HCV102953, serial del motor HCV102953, planteada por el ciudadano PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ YENDES, titular de la cédula de identidad No. V-3.347.314; venezolano, mayor de edad, residenciado en: Urb. Brasil, Sector 01, Av. 04, casa No. 13, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por el Abg. FELIX WILLIANS PÉREZ, en investigación iniciada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra las Personas, bajo la modalidad de depósito, con las siguientes condiciones: 1. No podrá el solicitante por sí o por interpuesta persona hacer ninguna modificaci.....