actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada Jenny Ramírez Rosales, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 10 de agosto de 2007, por la ciudadana María del Rosario Beroes, con Cédula de Identidad N° 8.650.010, de 49 años de edad y residenciada en Calle Las Acacias de Santa Fe, casa sin número, Estado Sucre; en cuanto a los hechos que atribuye a la ciudadana Odalys Daniel y que tipifican el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal,