Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a la ciudadana BELKIS DEL CARMEN ARRIOJA, quien es venezolana, natural de Cumana estado Sucre, de 47 años de edad, nacida en fecha 12-01-1962, soltera, de oficio Obrera, residenciada en La Llanada, sector IV barrio Mi Pequeña Venecia, casa s/n Cumana estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.636.205, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesoria.....