REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003060
ASUNTO : RP01-P-2009-003060


Vista la solicitud de conducción del imputado por la fuerza pública o en su defecto orden de captura, formulada por la Dra. Yamile Delgado en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del imputado ROBERTO CARLOS SUAREZ MATA, por considerar que el mismo, con su incomparecencia al acto de la audiencia oral fijado en la causa que se le sigue ante este Tribunal, por el delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana LENNYS DEL VALLE SOLORZANO BRAVO, esta obstaculizando la celeridad procesal.
Este Tribunal observa que en efecto, no ha comparecido al llamado del tribunal a fin de que nombre abogado, no es menos cierto que no existe resulta donde nos indique que el imputado esta debidamente notificado , por tal motivo no podemos concluir que el mismo tenga conocimiento de la causa que se le sigue ante este despacho y por lo tanto no podemos concluir que este obstaculizando el proceso, por lo que visto esta circunstancia mal puede este tribunal acordar la orden de aprehensión en contra del imputado, sin embargo a fin de darle celeridad a la presente causa acuerda que el imputado sea conducido a través de la fuerza publica a este tribunal el Dia 29-10-2009 a las 9:00 Am a fin de que nombre defensor y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta Sin Lugar la Orden de Aprehensión y acuerda que el imputado ROBERTO CARLOS SUAREZ MATA, sea conducido por la fuerza pública ante este despacho el día 29-10-2009 a las 9:00 Am a fin de que nombre defensor. Librese Oficios y Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público .
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. ANDELI LEON DE ESPARRAGOZA
El SECRETARIO

Abg. FRANCYS RIVERO