Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARAN el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad dictada por el Tribunal de Control N° 5 en fecha 10-10-2004 al ciudadano MAIGUALIDA DEL VALLE DIAZ RINCIONES, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-10463834 y residenciado en el barrio Carlos Andres Perez casa S/N Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, se DECRETA EL CESE de todas las medidas de coerción personal que tenga el imputado, plenamente identificados de acuerdo con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido más dos años sin que se hubiera realizado el enjuiciamiento de los mismos. Tercero: Se insta a la imputada la obligación que tiene de comparecer a los llamados que le realice el tribunal. Cuarto: