Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa; en primer lugar este Tribunal considera que en la causa cursan suficientes evidencias de que se cometió un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, debido a la reciente data de la misma; como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; se desprende todo ello de acta policial cursante al folio 2 donde funcionarios adscritos a la GN dejan constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado, acta de investigación penal cursante al folio 6 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; diligencias propias de la investigación cursante todas a los folios 9, 10 y 11 las cuales hacen constatar la comisión del hecho.- De los hechos y circunstancias antes analizadas y una vez adminiculadas las declaraciones dadas tanto por los funcionarios de la Gua.....