Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada Rita Petit Bermúdez, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada ante el Destacamento Policial N° 14 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la población de San Antonio del Golfo; en fecha 14 de noviembre de 2007, por el ciudadano Félix Manuel Lanza, con Cédula de Identidad N° 5.076.452, domiciliado en Calle Santa Teresa, Casa N° 15, San Antonio del Golfo (cerca de la Alcaldía), Estado Sucre y con número telefónico 0293-8293008; por hecho.....