REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CUMANA
Cumaná, 25 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000223
ASUNTO : RP01-P-2008-000223
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada Rita Petit Bermúdez, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por el ciudadano Félix Manuel Lanza, por el delito de Apropiación Indebida Simple, señalando como autores del mismo a los ciudadanos Jesús María Rodríguez, Carlos León, José Luis León, Nelson León, Nereida León y Rosa Elena Salazar, este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano Félix Manuel Lanza, por ante el Destacamento Policial N° 14 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la población de San Antonio del Golfo y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su solicitud, refieren que las personas denunciadas se apropiaron de un trompo mezclador de concreto a gasoil y agrega que los hechos narrados por la víctima revisten carácter penal que tipifican el delito de apropiación indebida simple cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio dos del expediente cursa denuncia planteada ante el Destacamento Policial N° 14 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la población de San Antonio del Golfo; en fecha 14 de noviembre de 2007, por el ciudadano Félix Manuel Lanza, con Cédula de Identidad N° 5.076.452, quien señala, entre otras cosas:
“…Denuncio a Jesús María Rodríguez (hijo), Carlos León, José Luis León, Nelson León, Nereida León y Rosa Elena Salazar, por haberme secuestrado un trompo mezclador de concreto a gasoil, ellos lo agarraron de donde se estaba elaborando una losa y lo llevaron a un fondo de la casa de José Luis León…”
Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita y de las preguntas formuladas al denunciante por el funcionario instructor al que se respondió: que los autores del hecho secuestran el trompo alegando una deuda que presuntamente tenía el denunciante con ellos, que el objeto material del hecho se encontraba en el sitio del suceso donde estaba siendo utilizado en elaboración de losa y dejado allí por un albañil autorizado por el denunciante para llevarlo y cuando este lo fue a buscar no se lo permitieron, se desprende conforme a lo expuesto que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que encuadran en el tipo penal de Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal; observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere la acusación de la parte agraviada para su enjuiciamiento; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada Rita Petit Bermúdez, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada ante el Destacamento Policial N° 14 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la población de San Antonio del Golfo; en fecha 14 de noviembre de 2007, por el ciudadano Félix Manuel Lanza, con Cédula de Identidad N° 5.076.452, domiciliado en Calle Santa Teresa, Casa N° 15, San Antonio del Golfo (cerca de la Alcaldía), Estado Sucre y con número telefónico 0293-8293008; por hechos que tipifican el delito de Apropiación Indebida Simple, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, señalando como autores a los ciudadanos Jesús María Rodríguez, Carlos León, José Luis León, Nelson León, Nereida León y Rosa Elena Salazar; por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. ROSSIFLOR BLANCO
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