Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal previa petición del imputado, y en apego a los principios Constitucionales y legales que establecen el juzgamiento en libertad, es por lo que ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta en fecha seis (06) de junio del año dos mil cinco (2005) al ciudadano CARLOS FEDERICO PRETINI, titular de la cédula de identidad n° E- 80.898.940, de 43 años de edad, de nacionalidad argentina, domiciliado en la Urbanización Flor amarilla, Calle Carona, casa n° 86-61, Valencia, Estado Carabobo, en la presente causa que le es seguida por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; en consecuencia, librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole que mediante decisión de esta misma fecha, se o.....