ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero se Admite Totalmente la Acusación Fiscal por considerar que reúne los requisito establecidos en el 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de EDGAR JOSE VELAZQUEZ, DE 39 AÑOS DE EDAD, titular de la cédula de identidad N-9.975.685 nacido el 24-11-68 residenciado en Avenida Panamericana, casa 192, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre por estar incurso en la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal numeral 1, en relación con el artículo 376 ultimo aparte ejusdem, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Segundo: Se admiten la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público descritas en el escrito de acusación que fueron descritas y ratificadas en esta sala por considerarlas necesarias útiles y pertinente para el esclarecimiento de la verdad. Tercero: En este estado el Tribunal de conformidad con lo e.....