por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 250, 251 ordinales 2° y 5°, 252 numeral 2° y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano SAUL JOSÉ RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.701.271, natural de Cumaná, nacido en fecha 13/12/1982, de profesión u oficio albañil, soltero, hijo de Ana González, soltero, residenciado en la Llanada, sector 4, calle 4, casa Nº 79 de esta ciudad, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se fija como lugar de reclusión el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese boleta de Encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda la prosecución de la causa .....