En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve revisada como ha sido el cumplimiento de la medida cautelar impuesta por este tribunal a la Ciudadana YARITZA GREGORIA SOTO, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.382.323, residenciada en calle San Antonio de Las Palomas, casa S/N cerca del ambulatorio, Cumaná, consistentes en presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada 8 días y prohibición de salir de la ciudad de Cumaná, sin la autorización de este tribunal, conforme a lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y debido como lo señala el abogado defensor que su defendida desempeña labores de trabajo domestico, además de ello tiene cuatro niños pequeños que atender este Tribunal ACUERDA ampliar el régimen de presentaciones de la Imputada YARITZA GREGORIA SOTO, titular de la Cédula de Identidad .....