REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-S-2004-009581


Visto y analizado el escrito presentado por el Abogado. VERSELYS MANUEL GONZALEZ, en su carácter de defensor de la Ciudadana YARITZA GREGORIA SOTO, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.382.323, , a quien se le sigue por ante este Tribunal Quinto de Control causa signada con el N° RP01-S-2004--9581, donde solicita:

“…Solicito la ampliación de la medida cautelar de presentación cada ocho (8) días debido a que su representada realiza trabajos de domestica y además tiene cuatro hijos pequeños teniendo más de 6 meses presentándose sin infringir dichas presentaciones .”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve revisada como ha sido el cumplimiento de la medida cautelar impuesta por este tribunal a la Ciudadana YARITZA GREGORIA SOTO, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.382.323, residenciada en calle San Antonio de Las Palomas, casa S/N cerca del ambulatorio, Cumaná, consistentes en presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada 8 días y prohibición de salir de la ciudad de Cumaná, sin la autorización de este tribunal, conforme a lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y debido como lo señala el abogado defensor que su defendida desempeña labores de trabajo domestico, además de ello tiene cuatro niños pequeños que atender este Tribunal ACUERDA ampliar el régimen de presentaciones de la Imputada YARITZA GREGORIA SOTO, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.382.323, , de cada ocho (8) días, a cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, garantizando de esta manera el derecho al trabajo que le asiste Así mismo, se acuerda mantener la medida de prohibición de salida de la ciudad de Cumaná, sin la autorización de este tribunal, conforme a lo establecido en el ordinal 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Librese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo y a la ONIDEX Notifíquese al Imputado, al Defensor y al Ministerio Público sobre la decisión acordada, Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

MARLENY MORA SALAS.

La Secretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria
Abg. Carmen Yudith Yndriago