Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concluye en que debe ratificarse las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, ello, como medida menos gravosa y por ello en consecuencia se acuerda imponer a JOSÉ SENOBIO VASQUEZ CASTELLIN, de las medida de seguridad y protección dictada por el órgano receptor de la denuncia, específicamente la establecida en el numeral 5 y 6 del artículo 87 referida a la prohibición total al agresor por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, agresiones, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, todo ello, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia, igualmente considera este Tribunal procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JOSÉ SENOB.....