En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de la ciudadana María Gregorina Marín, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 5.694.048 y de este domicilio; en contra de un ciudadano de nombre José Gregorio Pérez Díaz, por la comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada es a instancia de parte agraviada, y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo.