REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003215
ASUNTO : RP01-P-2006-003215


Visto el escrito de solicitud presentado por la Dra. Mariuska Gabaldón, de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de María Gregorina Marín, en contra de un ciudadano de nombre José Gregorio Pérez Díaz, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada a instancia de parte agraviada; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 10 de octubre del dos mil cuatro; realizó denuncia María Gregorina Marín, en contra de un ciudadano de nombre José Gregorio Pérez Díaz, quien en fecha 10 de octubre del 2004, aproximadamente a las 5:30 AM, en la Calle Blanco Fondona N° 32, Cumaná estado Sucre, causó daños a la residencia de la denunciante; lo que constituiría el delito de Daños a la propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual amerita proceder a instancia de parte agraviada.

En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de la ciudadana María Gregorina Marín, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 5.694.048 y de este domicilio; en contra de un ciudadano de nombre José Gregorio Pérez Díaz, por la comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en virtud de que los hechos aunque revisten carácter penal, la acción debe ser intentada es a instancia de parte agraviada, y el procedimiento debe ser directamente intentado ante el juez de juicio respectivo. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y 473 del Código Penal. Es Todo, cúmplase y notifíquese a la Fiscalía Sétima y a la Denunciante.


El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca