Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al imputado EDUARDO JOSÉ QUIJADA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.817.091, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hedí Quijada y maría Marin, residenciado en la Calle Vuelvan Cara, casa N° 07, de la Avenida Perimetral, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un lapso de tres meses, en investigación iniciada por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Pena, en perjuicio de las ciudadanas Mariangel Cortesía y Milagros Coromoto Gut.....