en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal previa petición de la defensa, y en apego a los principios Constitucionales y legales que establecen el juzgamiento en libertad, es por lo que ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta en fecha 15 de Septiembre de 2008, al ciudadano JOSE LUIS ANTON, ser venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.660.528, de profesión funcionario público, hijo de CARMEN ANTON Y JORGE ACEVEDO y domiciliado en la Llanada, sector 03, Vereda 41, Casa Nº 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la presente causa que le es seguida por la presunta comisión del delito la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO LUIS RIVAS.