Este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público y la víctima este Tribunal pasa a Suspender el Proceso al ciudadano ALEXANDER ANTONIO PINTO CHACON, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15.110.109, residenciado en el Barrio San José frente a la Clínica Oriente, de esta ciudad, Estado Sucre por la comisión del delito de Lesiones Leves Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Gregorio Acuña, por un lapso de seis meses, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima y su grupo familiar, 2.-Prohibición de portar cualquier tipo de armas, 3.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido, el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones i.....