este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el acusado su negativa de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente y ajustado en derecho dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, y en consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público contra el acusado GEOLUIS ANTONIO VÁSQUEZ DÍAZ, venezolano, nacido en fecha 22/08/ 1987, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.910.581, hijo de Nancy Díaz y Ramón Vásquez, residenciado en la Avenida Perimetral, al lado de la Cooperativa La Trinidad, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HECTOR GARCÍA VILLAFRANCA y MARY LISBETH .....