DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio de OFICINA CENTRAL DE INFORMACIÓN (OCI), en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JOSÉ ENRIQUE MADRID, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.015.785 y residenciado en La Hacienda, Sector UD-3, Bloque Nro 02, Piso Nro 02, Apartamento Nro 208 de Caricuao-Caracas Distrito Capital, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PR.....