REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000008
ASUNTO : RJ01-P-2000-000008

Visto y analizado el escrito presentado por ante este Despacho por la Abogada MARIA ORTIZ LOPEZ, Defensora del Imputado: ARMANDO JOSÉ ALVAREZ HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.420 a quien se le sigue por ante este Tribunal causa signada con el N° RJ01-P-200O-000008, donde solicita:

“... REVISION DE LA Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal … solicitando se le alarguen las presentaciones y se levante la prohibición de salida del Estado Sucre todo esto conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a si mismo solicita se le otorgue permiso para trasladarse a la Ciudad de Valencia el día 18/11/05…”
Es un imperativo legal de orden público complementario de la Garantía Constitucional que toda persona será juzgada en libertad., excepto las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso; y complementario también del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal que ordena la permanencia del imputado en libertad durante el proceso. Por lo tanto este Tribunal Quinto de Control ratifica la libertad dada al Imputado: ARMANDO JOSÉ ALVAREZ HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.420 y conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la REVISIÓN de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada, por lo tanto conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ... se faculta al imputado … para solicitar la revisión de la medida cautelar que le hubiere sido impuesta, en cualquier momento, grado y estado del proceso, es decir dicha solicitud no se encuentra limitada a lapso de tiempo alguno entre una y otra, diáfano es el artículo al establecer esta facultad legal que la asiste y el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas... y cuando estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. Y siendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el norte que rige nuestras actuaciones, la cual nos obliga a salvaguardar los derechos consagrados en la misma que son propios de todos los seres humanos. Es por lo que este Tribunal Quinto de Control, una vez revisadas las actas que cursan en el expediente se observa el cabal cumplimiento del imputado en cuanto a las presentaciones y a los llamados del Tribunal para la realización del la Audiencia Preliminar motivo por el cual ACUERDA Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ampliar el régimen de presentaciones que se le fueran impuestas a al Imputado: ARMANDO JOSÉ ALVAREZ HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° 12.664.420 de cada ocho (08) días a cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se ACUERDA Levantar la Medida de Prohibición de Salida del Estado Sucre, y otorgar el permiso para que se traslade a la Ciudad de Valencia el día 18/11/05 Ofíciese al Coordinador de alguacilazgo informándole de la ampliación de la medida cautelar. Ofíciese a la ONIDEX Notifíquese a las partes y al Imputado de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del mismo Código. Es todo. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS


LA SECRETARIA
IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
IVETTE FIGUEROA BAPTISTA